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Artículo 146 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114050.

Texto oficial

Artículo 146.o- Las empresas eléctricas de servicio público estarán obligadas a destinar a amortizar de capital una cantidad equivalente al 50% de la suma en que la utilidad neta anual exceda del 10% del capital inmovilizado. El fondo de amortización acumulado será reajustado anualmente en proporción a los índices del costo de la vida.