Texto oficial
Artículo 166.o El que intencional o maliciosamente cortare los alambres o conductores de electricidad, arranque o destruyere postes o ejecutare algún otro acto tendiente a interrumpir un servicio, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo.
Si del hecho resultaren accidentes, la pena será de reclusión menor en su grado máximo.
Si de estos accidentes resultare herida alguna persona, la pena será de reclusión menor en su grado máximo; y, finalmente, si se produce la muerte de alguien, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo.