Texto oficial
Artículo 167.o El autor de los hechos que hubiere producido el accidente no sólo está obligado a reparar los daños que el concesionario experimente, sino también los que experimentaren terceros.
Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114073.