Saltar al contenido

Artículo 172 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114078.

Texto oficial

Artículo 172.o El que se dedicare a ejecutar instalaciones eléctricas sin poseer la autorización correspondiente, incurrirá en multa la cual será aplicada y hecha efectiva de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. Los empresarios de cines y teatros que ocuparen por sí o por sus representantes, personal no autorizado para el manejo de las máquinas de proyección y de las instalaciones eléctricas, se harán acreedores a una multa regulable de conformidad a la presente ley. Corresponderá a las respectivas municipalidades formular ante la Dirección las denuncias pertinentes. La forma de hacer efectivas las multas establecidas en este artículo, se determinará en los reglamentos.