Texto oficial
Artículo 172.o El que se dedicare a ejecutar instalaciones eléctricas sin poseer la autorización correspondiente, incurrirá en multa la cual será aplicada y hecha efectiva de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Los empresarios de cines y teatros que ocuparen por sí o por sus representantes, personal no autorizado para el manejo de las máquinas de proyección y de las instalaciones eléctricas, se harán acreedores a una multa regulable de conformidad a la presente ley.
Corresponderá a las respectivas municipalidades formular ante la Dirección las denuncias pertinentes.
La forma de hacer efectivas las multas establecidas en este artículo, se determinará en los reglamentos.