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Artículo 173 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114079.

Texto oficial

Artículo 173.o Toda infracción no penada especialmente en la presente ley, será castigada con una multa de cincuenta a cinco mil pesos. Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de esta ley o sus reglamentos, después de la orden que, al efecto, hubiere recibido de la Dirección.