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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114090.

Texto oficial

Artículo 1.o La operación correspondiente a la primera revalorización que se ejecute en conformidad al arttículo 141.o de esta ley, no estará afecta a impuesto. Tampoco lo estarán las escrituras de reforma que se introduzcan a los estatutos para aumentar el capital con motivo de dicha primera revalorización o para conformarlos a las disposiciones de la presente ley, ni, en general, el otorgamiento de instrumentos, la ejecución de operaciones y los contratos y actos jurídicos que las actuales empresas sujetas a concesiones o contratos deban celebrar o ejecutar para conformarse a las disposiciones de la presente ley o a las de los nuevos contratos que celebren con el Gobierno.