Texto oficial
Artículo 2.o Los capitales inmovilizados de las empresas eléctricas, vigentes a la fecha de la promulgación de esta ley, serán reajustadas en conformidad a las disposiciones del artículo 140.o. El capital así reajustado tendrá valor para la aplicación de cualquier disposición de la presente ley, hasta que se haga, en conformidad a la misma, la próxima fijación de ese capital.