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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Aprueba el texto de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3606 / 7114093.

Texto oficial

Artículo 3.o Las remuneraciones fijadas en el artículo 156.o a los miembros de la Comisión de tarifas, se pagarán a partir del 1.o de Enero de 1960 con cargo al Presupuesto de la Nación. Durante el presente año no percibirán remuneraciones.