Texto oficial
Artículo 14° De las resoluciones que se dicten para
habilitar el Almacén Particular, para la constitución de
garantía, para resolver las solicitudes de prórroga u
otras que dicte el Superintendente de Aduanas y que se
relacionen con el régimen establecido en este cuerpo legal,
podrá apelarse ante la Junta General de Aduanas, en la
forma y condiciones que señale el reglamento.