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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas sobre almacenamiento particular para exportaciones en virtud de lo establecido en el articulo 28° de la ley 16.528, sobre estimulo a las exportaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3609 / 9032212.

Texto oficial

Artículo 14° De las resoluciones que se dicten para habilitar el Almacén Particular, para la constitución de garantía, para resolver las solicitudes de prórroga u otras que dicte el Superintendente de Aduanas y que se relacionen con el régimen establecido en este cuerpo legal, podrá apelarse ante la Junta General de Aduanas, en la forma y condiciones que señale el reglamento.