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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas sobre almacenamiento particular para exportaciones en virtud de lo establecido en el articulo 28° de la ley 16.528, sobre estimulo a las exportaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3609 / 9032211.

Texto oficial

Artículo 13° Lo preceptuado en el artículo anterior se aplicará también cuando la mercancía ingresada al Almacén Particular desaparezca o sufra daños en forma reiterada. Esta sanción no será aplicable en casos de accidentes imprevistos tales como terremotos, inundaciones y demás acontecimientos que puedan calificarse como casos fortuitos o de fuerza mayor.