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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Modifica y complementa el decreto con fuerza de ley r. r. a. n° 5, de 1963, y fija texto refundido y coordinado que establece normas sobre pequeña propiedad rustica.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3612 / 8987824.

Texto oficial

Artículo 11°.- Para los efectos de lo establecido en el inciso final del artículo 10°, número 10 de la Constitución Política del Estado, entiéndese que está trabajada por su dueño la pequeña propiedad rústica que está explotada en las condiciones establecidas en el artículo 1°, letra f), de la ley N° 16.640, de reforma agraria.