Texto oficial
Artículo 11°.- Para los efectos de lo establecido en el inciso final del artículo 10°, número 10 de la Constitución Política del Estado, entiéndese que está trabajada por su dueño la pequeña propiedad rústica que está explotada en las condiciones establecidas en el artículo 1°, letra f), de la ley N° 16.640, de reforma agraria.