Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Modifica y complementa el decreto con fuerza de ley r. r. a. n° 5, de 1963, y fija texto refundido y coordinado que establece normas sobre pequeña propiedad rustica.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3612 / 8987825.

Texto oficial

Artículo 12°.- El propietario de la pequeña propiedad rústica gozará de asistencia jurídica gratuita de conformidad al D.F.L. R.R.A. N° 7 de 1963 y sus modificaciones, cuyo texto actual se encuentra contenido en el D.F.L. N° 6, de 1968.