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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Modifica y complementa el decreto con fuerza de ley r. r. a. n° 5, de 1963, y fija texto refundido y coordinado que establece normas sobre pequeña propiedad rustica.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3612 / 8987830.

Texto oficial

Artículo 17°.- El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 se acreditará con los siguientes medios probatorios: a) Instrumentos públicos. b) Declaraciones escritas y juradas prestadas por el interesado ante Notario. c) Informes del Servicio Agrícola y Ganadero. Las declaraciones juradas del interesado sólo podrán recaer sobre los puntos señalados en las letras a) y c) de dicho artículo. Los informes del Servicio Agrícola y Ganadero se evacuarán de Oficio o a petición de parte.