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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Modifica y complementa el decreto con fuerza de ley r. r. a. n° 5, de 1963, y fija texto refundido y coordinado que establece normas sobre pequeña propiedad rustica.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3612 / 8987829.

Texto oficial

Artículo 16°.- Los beneficios a que se refiere el artículo 14 se otorgarán, a petición del interesado, por el Servicio Agrícola y Ganadero, el cual deberá remitir a la Dirección de Impuestos Internos copia de la respectiva resolución. Los beneficios se otorgarán con carácter personal. No obstante, los efectos de la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero que los haya otorgado, subsistirán mientras dure el estado de indivisión previsto en el artículo 4°, siempre que la pequeña propiedad rústica sea explotada personalmente por alguno de los comuneros.