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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Modifica y complementa el decreto con fuerza de ley r. r. a. n° 5, de 1963, y fija texto refundido y coordinado que establece normas sobre pequeña propiedad rustica.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3612 / 8987832.

Texto oficial

Artículo 19°.- En caso de que se comprobase administrativamente la inexactitud de las declaraciones a que se refiere el artículo 17° o cuando el propietario dejare de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 o no diere cumplimiento a las obligaciones a que se refiere el artículo 18, el Servicio Agrícola y Ganadero dejará sin efecto la resolución por la que se concedieron los beneficios. Esta caducidad podrá ser declarada con efecto retroactivo si la aludida inexactitud revistiese el carácter de gravedad, tratándose de las declaraciones sobre los requisitos señalados en las letras a) y c) del artículo 13°. Pero si se estableciere fehacientemente que alguna de estas últimas declaraciones son manifiestamente falsas, la caducidad tendrá siempre efecto retroactivo. El Servicio Agrícola y Ganadero deberá remitir a la Dirección de Impuestos Internos copia de la respectiva resolución. Lo dispuesto en el inciso primero se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.