Texto oficial
Artículo 19°.- En caso de que se comprobase administrativamente la inexactitud de las declaraciones a que se refiere el artículo 17° o cuando el propietario dejare de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 o no diere cumplimiento a las obligaciones a que se refiere el artículo 18, el Servicio Agrícola y Ganadero dejará sin efecto la resolución por la que se concedieron los beneficios. Esta caducidad podrá ser declarada con efecto retroactivo si la aludida inexactitud revistiese el carácter de gravedad, tratándose de las declaraciones sobre los requisitos señalados en las letras a) y c) del artículo 13°. Pero si se estableciere fehacientemente que alguna de estas últimas declaraciones son manifiestamente falsas, la caducidad tendrá siempre efecto retroactivo.
El Servicio Agrícola y Ganadero deberá remitir a la Dirección de Impuestos Internos copia de la respectiva resolución.
Lo dispuesto en el inciso primero se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.