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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Modifica y complementa el decreto con fuerza de ley r. r. a. n° 5, de 1963, y fija texto refundido y coordinado que establece normas sobre pequeña propiedad rustica.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3612 / 8987833.

Texto oficial

Artículo 20°.- Las franquicias tributarias otorgadas en virtud del artículo 14, regirán: a) En lo referente a los impuestos de bienes raíces, a partir del 1° de Enero siguiente a la fecha de otorgamiento de los beneficios. En el caso que éstos se dejaren sin efecto, esta franquicia se perderá a partir del 1° de Enero siguiente a la fecha de la resolución respectiva. b) En lo referente a los impuestos de herencia y donaciones, a partir de la fecha de otorgamiento de los beneficios. En el caso que éstos se dejaren sin efecto, la franquicia dejará de ser aplicable a partir de la resolución respectiva. Lo señalado en las letras a) y b) se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 19.