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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Modifica y complementa el decreto con fuerza de ley r. r. a. n° 5, de 1963, y fija texto refundido y coordinado que establece normas sobre pequeña propiedad rustica.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3612 / 8987835.

Texto oficial

Artículo 22°.- Tratándose de predios situados en colonias formadas por la Corporación de la Reforma Agraria para indígenas, las disposiciones contenidas en los artículos 4° y 7° del presente decreto sólo serán aplicables si el indígena propietario tuviere familia constituida en conformidad a la ley de Matrimonio Civil.