Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Modifica y complementa el decreto con fuerza de ley r. r. a. n° 5, de 1963, y fija texto refundido y coordinado que establece normas sobre pequeña propiedad rustica.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3612 / 8987834.

Texto oficial

Artículo 21°.- Los asignatarios de tierras de la Corporación de la Reforma Agraria y las personas naturales miembros de las cooperativas asignatarias de tierras de dicha Corporación, gozarán de pleno derecho de los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley. Las normas de este decreto con fuerza de ley se aplicarán a los beneficiarios de la Reforma Agraria durante el plazo normal de pago de las correspondientes asignaciones, en subsidio de las normas que le son propias. Para estos efectos, se entenderá por "plazo normal" de pago " el que define el artículo 1° letra w), de la ley N° 16.640.