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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3613 · idParte: 9032217

Texto oficial

TITULO I (ARTS. 1-6) "De la Comisión Revalorizadora de Pensiones" Artículo 1°.- La Comisión Revalorizadora de Pensiones, organismo con personalidad jurídica, dependiente del Ministerio de Defenza Nacional, estará compuesta de los siguientes miembros: a) El Ministro de Defensa Nacional o quien designe por Orden Ministerial, que la presidirá; b) Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación; c) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; d) El asesor previsional del Ministerio de Defensa Nacional; e) Los Jefes de las Oficinas de Pensiones de la Subsecretaría de Guerra, Marina y Aviación; f) Tres representantes del personal de las Fuerzas Armadas en retiro, con goce de pensión, afectos a la revalorización de pensiones, uno por el Ejército, uno por la Armada y otro por la Fuerza Aérea, nombrados por el Ministro de Defensa Nacional, quienes durarán tres años en sus funciones, y una representante de las montepiadas, afectas a esta ley, que será designada, también, por el Ministro de Defensa Nacional y durará tres años en sus funciones. El reglamento dictado en virtud de lo dispuesto en la ley 16.258, determinará la forma de elegir a los miembros señalados en la letra f). Actuará como Secretario, Ministro de Fe y Asesor Jurídico de la Comisión el Auditor de la Subsecretaría de Guerra.