Texto oficial
TITULO I (ARTS. 1-6)
"De la Comisión Revalorizadora de Pensiones"
Artículo 1°.- La Comisión Revalorizadora de
Pensiones, organismo con personalidad jurídica, dependiente
del Ministerio de Defenza Nacional, estará compuesta de los
siguientes miembros:
a) El Ministro de Defensa Nacional o quien designe por
Orden Ministerial, que la presidirá;
b) Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación;
c) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión
de la Defensa Nacional;
d) El asesor previsional del Ministerio de Defensa
Nacional;
e) Los Jefes de las Oficinas de Pensiones de la
Subsecretaría de Guerra, Marina y Aviación;
f) Tres representantes del personal de las Fuerzas
Armadas en retiro, con goce de pensión, afectos a la
revalorización de pensiones, uno por el Ejército, uno por
la Armada y otro por la Fuerza Aérea, nombrados por el
Ministro de Defensa Nacional, quienes durarán tres años en
sus funciones, y una representante de las montepiadas,
afectas a esta ley, que será designada, también, por el
Ministro de Defensa Nacional y durará tres años en sus
funciones.
El reglamento dictado en virtud de lo dispuesto en la
ley 16.258, determinará la forma de elegir a los miembros
señalados en la letra f).
Actuará como Secretario, Ministro de Fe y Asesor
Jurídico de la Comisión el Auditor de la Subsecretaría de
Guerra.