Texto oficial
Artículo 2° La Comisión Revalorizadora de Pensiones
de la Defensa Nacional tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Administrar el Fondo de Revalorización establecido
en el Título III y para los fines allí señalados;
b) Fijar anualmente los porcentajes del Fondo que deben
destinarse a cumplir las finalidades de la presente ley,
aprobar las normas generales para calcularlos y disponer su
pago;
c) Fijar anualmente los porcentajes de revalorización
que deben aplicarse, de acuerdo con los grados, número de
quinquenios y años de servicios computables;
d) Dictar normas generales sobre registro, estadísticas
y control que deberán llevar las Oficinas de Pensiones del
Ministerio de Defensa Nacional para facilitar la labor de la
Comisión;
e) Fijar anualmente el monto de las pensiones mínimas
señaladas en el artículo 9° de la presente ley;
f) Derogada