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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3613 · idParte: 9032218

Texto oficial

Artículo 2° La Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Administrar el Fondo de Revalorización establecido en el Título III y para los fines allí señalados; b) Fijar anualmente los porcentajes del Fondo que deben destinarse a cumplir las finalidades de la presente ley, aprobar las normas generales para calcularlos y disponer su pago; c) Fijar anualmente los porcentajes de revalorización que deben aplicarse, de acuerdo con los grados, número de quinquenios y años de servicios computables; d) Dictar normas generales sobre registro, estadísticas y control que deberán llevar las Oficinas de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional para facilitar la labor de la Comisión; e) Fijar anualmente el monto de las pensiones mínimas señaladas en el artículo 9° de la presente ley; f) Derogada