Texto oficial
Artículo 14° El personal afecto a la presente ley,
para gozar del derecho a revalorizar sus pensiones, deberá
acreditar 50 o más años de edad o más de 20 años de
servicios, mediante copia de la inscripción de nacimiento
correspondiente y certificado de la Oficina de Pensiones del
Ministerio de Defensa Nacional.
La no presentación de tales documentos dentro de los
plazos que anualmente señale la Comisión Revalorizadora de
Pensiones, hará presumir de derecho que el pensionado tiene
una edad inferior a 50 años, produciendo, también, la
pérdida del derecho a revalorizar la pensíon hasta el
momento en que se dé cumplimiento a la exigencia
establecida en el inciso 1° de este artículo.