Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3613 · idParte: 9032230

Texto oficial

Artículo 14° El personal afecto a la presente ley, para gozar del derecho a revalorizar sus pensiones, deberá acreditar 50 o más años de edad o más de 20 años de servicios, mediante copia de la inscripción de nacimiento correspondiente y certificado de la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional. La no presentación de tales documentos dentro de los plazos que anualmente señale la Comisión Revalorizadora de Pensiones, hará presumir de derecho que el pensionado tiene una edad inferior a 50 años, produciendo, también, la pérdida del derecho a revalorizar la pensíon hasta el momento en que se dé cumplimiento a la exigencia establecida en el inciso 1° de este artículo.