Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3613 · idParte: 9032229

Texto oficial

Artículo 13° Los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones serán recaudados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la cual los depositará en una cuenta especial que para este efecto mantendrá en el Banco del Estado de Chile. La Caja girará sobre esta cuenta para dar cumpliemiento a las resoluciones de la Comisión Revalorizadora y, en especial, para el pago de la revalorización de las pensiones.