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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3613 · idParte: 9032232

Texto oficial

Artículo 16° Las pensiones de montepío que causa este personal se calcularán de la misma manera que se calculan las concurrencias de la Caja para los montepíos causados por el personal con más de 25 años de servicios, pero la del Fisco será reemplazada por el Fondo Revalorizador.