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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3613 · idParte: 9032233

Texto oficial

Artículo 17° Las Comisiones de Sanidad de las Fuerzas Armadas serán las autorizadas para pronunciarse acerca de las incapacidades señaladas en el artículo 8°.