Texto oficial
Artículo 5° Dentro del plazo de 30 días a contar
desde la fecha de publicación del presente decreto con
fuerza de ley, se procederá a la designación de los
representantes de los pensionados y montepiadas que deben
integrar la Comisión Revalorizadora de Pensiones. Si las
organizaciones de pensionados y montepiadas no dieren
cumplimiento al decreto supremo 2, N° 557 del Ministerio de
Defensa Nacional de 9 de septiembre de 1965, que aprobó el
reglamento para la aplicación del artículo 1° letra d),
de la ley 16.258, el Ministro de Defensa Nacional
designará, por esta sola vez, a tales representantes.