Texto oficial
Artículo 4° A contar desde la fecha de publicación
del presente decreto con fuerza de ley los montepíos del
personal fallecido y con goce de pensión de retiro por
inutilidad de Segunda Clase, y actualmente afecto al Fondo
de Revalorización, gozará del beneficio establecido en el
artículo 198° del decreto con fuerza de ley 1, de 1968.