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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Establece normas para el funcionamiento y financiamiento del fondo de revalorizacion de pensiones de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3613 · idParte: 9032239

Texto oficial

Artículo 4° A contar desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley los montepíos del personal fallecido y con goce de pensión de retiro por inutilidad de Segunda Clase, y actualmente afecto al Fondo de Revalorización, gozará del beneficio establecido en el artículo 198° del decreto con fuerza de ley 1, de 1968.