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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija impuesto unico de produccion a licores de fabricacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3615 / 8823805.

Texto oficial

Artículo 6°- Cuando las circunstancias especiales de cada contribuyente así lo justifiquen, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos podrá, a su juicio exclusivo, autorizar que las declaraciones del impuesto establecido en este decreto se efectúen por períodos distintos a un mes calendario.