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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija impuesto unico de produccion a licores de fabricacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3615 / 8823806.

Texto oficial

Artículo 7°- Los vinos generosos con derecho a denominación de origen y los licores que produzcan las instituciones y establecimientos a que se refiere el artículo 75 de la ley N° 17.105, estarán exentos del 50% del impuesto establecido en este decreto.