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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija impuesto unico de produccion a licores de fabricacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3615 / 8823808.

Texto oficial

Artículo 9°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.120, de 29 de Abril de 1966, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios: 1) Suprímese la letra g) del inciso tercero del artículo 1°. 2) Suprímese en la letra k) del inciso cuarto del artículo 1°, la frase "Aguardientes, licores y los considerados como tales por el artículo 32 de la ley N° 11.256, de 16 de Julio de 1954, y" 3) Suprímense las letras f) y g) del artículo 4°. 4) Agrégase en el número 1 del artículo 18 la siguiente letra q) nueva: "q) Licores y piscos;