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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija impuesto unico de produccion a licores de fabricacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3615 / 8823809.

Texto oficial

Artículo 10°- Las disposiciones del presente decreto entrarán a regir a contar del 1° de Junio de 1972.