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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija impuesto unico de produccion a licores de fabricacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3615 / 8823811.

Texto oficial

Artículo 2°- El impuesto único establecido en este decreto, correspondiente a las partidas vendidas durante el mes de Junio de 1972, podrá ser pagado por los productores enterando sólo el 50% de su monto en el plazo establecido en el artículo 3° del presente decreto y cancelando el saldo en cuatro cuotas iguales en los meses sucesivos, conjuntamente con los pagos ordinarios del mismo impuesto que les corresponda efectuar en dichos meses.