Texto oficial
Artículos transitorios (Arts. 1-3) Artículo 1°- Los comerciantes que vendan aguardientes, piscos y licores y tengan existencias de estos productos al 1° de Junio de 1972, deberán confeccionar un inventario de ellos, detallando la cantidad de cada uno y su clase, marca y precio de venta al público. Este inventario deberá ser jurado y se presentará ante el Servicio de Impuestos Internos dentro de los 20 días siguientes a la fecha de publicación de este decreto. Asimismo, deberán incluirse en el inventario las partidas de aguardientes, piscos y licores que se hayan facturado al comerciante con anterioridad al 1° de Junio de 1972, aun cuando la entrega de la mercadería se haya efectuado o se efectúe después de dicha fecha.
No obstante la exención del impuesto de compraventa establecida en este decreto en beneficio de los aguardientes, piscos y licores, deberá pagarse dicho tributo sobre los productos inventariados de conformidad con el inciso anterior, de acuerdo con las mismas tasas que para tales productos establecía la ley N° 12,120. El pago de estos tributos se efectuará en tres cuotas iguales y sucesivas dentro de los tres primeros meses siguientes a la publicación de este decreto. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará respecto de las existencias que las firmas distribuidoras tengan en su poder por cuenta de los productores o fabricantes y, en general, en todos los casos en que los productos incluidos en dichas existencias deban pagar, al ser vendidos, el impuesto único establecido en el presente decreto.
Las obligaciones a que se refieren los incisos anteriores no afectarán a los contribuyentes sometidos al régimen especial de tributación contemplado en el artículo 5° de la ley N° 12.120.
Los productores o distribuidores de licores deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos dentro de los 20 días siguientes a la fecha de publicación de este decreto una nómina de las partidas de licores que hayan facturado con anterioridad al 1° de Junio de 1972, y que se entreguen a los compradores con posterioridad a esa fecha.