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Artículo DECIMO SEXTO del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija normas sobre financiamiento de las universidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3621 · idParte: 7114155

Texto oficial

Artículo décimo sexto: Para los fines previstos en este título, se entenderá por alumno universitario aquel que hubiere cumplido los requisitos de ingreso a la universidad y se haya matriculado en ésta en una carrera que lo habilite para obtención de un título profesional o grado de licenciado.