Texto oficial
Artículo décimo quinto: Para los efectos de las
obligaciones contraídas conforme a los artículos
precedentes, los alumnos se considerarán plenamente
capaces. Dichas obligaciones se extinguirán por la muerte
del deudor.
Fija normas sobre financiamiento de las universidades
idNorma: 3621 · idParte: 7114154