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Artículo DECIMO QUINTO del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija normas sobre financiamiento de las universidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3621 · idParte: 7114154

Texto oficial

Artículo décimo quinto: Para los efectos de las obligaciones contraídas conforme a los artículos precedentes, los alumnos se considerarán plenamente capaces. Dichas obligaciones se extinguirán por la muerte del deudor.