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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija normas sobre financiamiento de las universidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3621 · idParte: 7114160

Texto oficial

Artículo segundo transitorio: A las entidades de educación superior que derivaren de la división de las universidades existentes a la fecha de publicación de la presente ley, les serán aplicables las normas contenidas en el Título II de esta ley.