Texto oficial
ARTICULO 2°.- La supresión dispuesta en el artículo anterior regirá a contar desde la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley.
Suprime cargos en el instituto nacional de estadisticas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3626 / 8253168.