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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Suprime cargos en el instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3626 / 8253169.

Texto oficial

ARTICULO 3°.- El personal cuyos cargos se supremen, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho, con cargo fiscal, a la indemnización referida en la letra e) del artículo 29° del decreto ley N° 2879, de 1979.