Texto oficial
Artículo 2°.- Para los efectos del presente decreto con fuerza de ley se entenderá por:
a) Certificación de conformidad de calidad: acción de certificar, por medio de un documento, que un producto cumple con normas o especificaciones técnicas determinadas o describiendo los parámetros medidos y los valores obtenidos.
b) Productos hortofrutícolas: son los productos de las diversas especies frutales y hortícolas, incluidas legumbres de grano, en estado fresco, seco, deshidratado o congelado.
c) Productos hidrobiológicos: son los productos de las diversas especies marinas o de aguas interiores, frescos o procesados.