Texto oficial
Artículo 3°.- La certificación a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley se realizará tomando como referencia algunas de las siguientes normas o especificaciones:
a) Normas nacionales aprobadas por el Instituto Nacional de Normalización
b) Normas Internacionales
c) Normas oficiales del país de destino
d) Especificaciones contractuales de calidad Si no se aplicaren las normas anteriores, la certificación describirá al menos, los valores obtenidos de los parámetros de clasificación de alguna de las normas señaladas en las letras a), b) o c) precedentes.
La selección de la norma a usar deberá ser efectuada por el interesado.
En todo caso, la certificación deberá reflejar las características del producto.