Texto oficial
Artículo 6°: Copia del presente decreto, autorizada por el Subsecretario de Telecomunicaciones, será suficiente título para que los Conservadores de Bienes Raíces respectivos practiquen las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan en los registros correspondientes, que estarán exentas de toda clase de impuestos y derechos y podrán ser requeridas por cualquier persona.