Texto oficial
Artículo 7°: En los casos que los inmuebles individualizados en el presente decreto con fuerza de ley y en el N° 144 de 3 de agosto de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se encuentren inscritos en mayor cabida a favor del Fisco, se acompañará a la solicitud de inscripción o anotación una copia del plano del inmueble transferido, autorizada por el respectivo Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, para su archivo ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.