Texto oficial
Artículo Tercero.- Este cargo constituye dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho al momento que su titular cese en sus funciones por cualquier causa.
Crea cargo adscrito en el servicio agricola y ganadero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3640 / 5859411.