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Artículo CUARTO del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Crea cargo adscrito en el servicio agricola y ganadero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3640 · idParte: 5859412

Texto oficial

Artículo Cuarto.- El gasto que represente la aplicación del presente Decreto con Fuerza de Ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Agrícola y Ganadero.