Texto oficial
Artículo 1°.- El Registro a que se refieren la letra a) del artículo 5° y el artículo 9° de la Ley N° 18.845, de 3 de noviembre de 1989, funcionará bajo la dependencia del Conservador del Archivo Nacional.
Para inscribirse en el Registro las personas naturales interesadas en prestar servicios de microcopia o micrograbado en conformidad a las disposiciones de la Ley N° 18.845, deberán reunir los siguientes requisitos, acreditándoselos al Conservador del Archivo Nacional:
a) Ser mayor de edad y libre disponedor de sus bienes y no haber sido condenado o encontrarse procesado por crimen o simple delito;
b) Tener la idoneidad técnica para desempeñar profesionalmente en actividades de microcopia o micrograbación;
c) Tener la solvencia patrimonial necesaria a juicio del Conservador del Archivo Nacional.
Por su parte, las personas jurídicas interesadas en prestar la misma clase de servicios, y que deseen inscribirse en el Registro, deberán acreditar al Conservador del Archivo Nacional su existencia y el cumplimiento de los requisitos indicados en las letras b) y c) precedentes. Será necesario, además, que se acredite que los administradores y directores reúnen los requisitos indicados en la letra a) precedente.
La pérdida de uno cualquiera de los requisitos necesarios para la inscripción, importará la exclusión de la respectiva persona o entidad del Registro, la que se producirá con el solo mérito de una resolución fundada dictada por el Conservador del Archivo Nacional que así lo declare. La persona o entidad excluida podrá solicitar la reinscripción, una vez transcurridos a lo menos seis meses desde la resolución que declare la exclusión, acreditando al Conservador del Archivo Nacional el cumplimiento de los requisitos.
Podrán también inscribirse aquellas empresas privadas tales como bancos, compañías de seguros, Administradoras de Fondos de Pensiones, institutos de salud previsional y otras que estuvieren autorizadas para utilizar procedimientos de microcopia o micrograbado por la Superintendencia respectiva u otro Organismo facultado por la ley.