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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Dicta normas sobre el registro, los requisitos del metodo de microcopia y micrograbado de documentos y las otras materias referidas en el articulo 9° de la ley n° 18.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3647 / 5859432.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las personas y entidades que se inscriban en el Registro deberán proporcionar al Conservador del Archivo Nacional, a requerimiento de éste, la información técnica correspondiente a los instrumentos y procedimientos utilizados para la reproducción por microcopia o micrograbado, y responderán por las omisiones, defectos o alteraciones que se produzcan a consecuencia de la defectuosa realización de las microcopias o micrograbados. La inscripción en el Registro deberá mantenerse actualizada, informando al Conservador sobre los antecedentes relativos al perfeccionamiento del sistema de microcopia o micrograbado y a la introducción de avances o mejoras aplicados al sistema en uso.