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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Dicta normas sobre el registro, los requisitos del metodo de microcopia y micrograbado de documentos y las otras materias referidas en el articulo 9° de la ley n° 18.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3647 / 5859436.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las resoluciones que nieguen lugar a la inscripción en el Registro o su renovación, y las que apliquen sanciones, serán reclamables, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación al interesado, ante el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos. Este último fallará el reclamo con el solo mérito de lo expuesto por el reclamante y previo informe del Conservador del Archivo Nacional, salvo que estime necesario otro trámite.