Texto oficial
Artículo 6°.- Las resoluciones que nieguen lugar a la inscripción en el Registro o su renovación, y las que apliquen sanciones, serán reclamables, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación al interesado, ante el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos. Este último fallará el reclamo con el solo mérito de lo expuesto por el reclamante y previo informe del Conservador del Archivo Nacional, salvo que estime necesario otro trámite.