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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Dicta normas sobre el registro, los requisitos del metodo de microcopia y micrograbado de documentos y las otras materias referidas en el articulo 9° de la ley n° 18.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3647 / 5859435.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Conservador del Archivo Nacional o los funcionarios en que él delegue estas funciones, podrán visitar e inspeccionar los locales de microcopia o micrograbado de las personas o entidades que soliciten la inscripción o se hallen inscritas en el Registro, para cerciorarse de las condiciones de su funcionamiento.