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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Dicta normas sobre el registro, los requisitos del metodo de microcopia y micrograbado de documentos y las otras materias referidas en el articulo 9° de la ley n° 18.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3647 / 5859441.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los documentos originales deberán ser microcopiados o micrograbados con arreglo a las disposiciones de la Ley N° 18.845, y del presente decreto con fuerza de ley. El procedimiento empleado deberá permitir la microcopia o micrograbación y obtener duplicados y copias de ellos.