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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Dicta normas sobre el registro, los requisitos del metodo de microcopia y micrograbado de documentos y las otras materias referidas en el articulo 9° de la ley n° 18.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3647 / 5859442.

Texto oficial

Artículo 10°.- Para que las microformas, sus duplicados y copias posean el mérito que les confiere la Ley N° 18.845, deberán ceñirse a las normas técnicas pertinentes de la Organización Internacional para la Estandarización, en adelante ISO, aprobadas como normas oficiales de la República de Chile por el Instituto Nacional de Normalización, a través del correspondiente acto administrativo.