Texto oficial
Artículo 10°.- Para que las microformas, sus duplicados y copias posean el mérito que les confiere la Ley N° 18.845, deberán ceñirse a las normas técnicas pertinentes de la Organización Internacional para la Estandarización, en adelante ISO, aprobadas como normas oficiales de la República de Chile por el Instituto Nacional de Normalización, a través del correspondiente acto administrativo.