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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Dicta normas sobre el registro, los requisitos del metodo de microcopia y micrograbado de documentos y las otras materias referidas en el articulo 9° de la ley n° 18.845

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3647 / 5859447.

Texto oficial

Artículo 14°.- La destrucción de los documentos a que se alude en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 18.845, deberá efectuarse en presencia del funcionario que tuviere a su cargo el archivo o registro al que pertenezca el documento. Dicho funcionario suscribirá un acta de la destrucción, la que incluirá la enumeración, que podrá ser abreviada, necesaria para identificar en forma suficiente los documentos destruidos. El acta respectiva deberá ser mantenida en custodia por el funcionario a cargo del archivo o registro.